Alrededor de las vacaciones de una persona siempre surgen dudas. ¿Son acumulables los días de vacaciones? ¿Solo se pueden gastar dentro del año trabajado? ¿Cuántos días corresponden por ley? ¿Deben pagarse si no se disfrutan? Para resolver estas preguntas y más, hemos consultado a una experta laboralista. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre vacaciones no disfrutadas.

El reto de gestionar vacaciones en las empresas
Las ausencias laborales, ya sean justificadas o no, siempre representan un desafío para la gestión empresarial. Las vacaciones no disfrutadas no son la excepción. Coordinar equipos y distribuir tareas puede volverse complejo si este aspecto no se administra correctamente.
Por ello, es fundamental que tanto las empresas como los trabajadores conozcan sus derechos y responsabilidades. El derecho al descanso y al ocio es clave para prevenir situaciones como el burnout o el estrés laboral crónico.
¿Cómo gestionar correctamente las vacaciones?
La duración de las vacaciones y los días que corresponden a cada empleado se pactan entre trabajador y empresa, teniendo en cuenta el convenio colectivo aplicable. Según la legislación laboral vigente, las vacaciones nunca pueden ser inferiores a 30 días naturales por año trabajado, es decir, 2,5 días por mes.
Este es el mínimo legal, y solo puede aumentarse mediante acuerdos o convenios colectivos. Además, para que un trabajador pueda disfrutar de sus vacaciones, la empresa debe aprobarlas con al menos dos meses de antelación, salvo que el convenio indique un plazo distinto.
¿Qué son las vacaciones retribuidas y no disfrutadas?
Las vacaciones retribuidas y no disfrutadas son un derecho irrenunciable. Se refieren a los días de vacaciones que no se han podido tomar dentro del año laboral correspondiente. La empresa está obligada a conceder esos días y no puede sustituirlos por una compensación económica, salvo en casos especiales.
Por ejemplo, si al 31 de diciembre un trabajador solo ha tomado 25 días de los 30 que le corresponden, tendrá 5 días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
¿Qué dice la ley sobre las vacaciones no disfrutadas?
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece:
El periodo de vacaciones es de 23 días laborables por año o su parte proporcional.
Las vacaciones no disfrutadas caducan el 30 de abril del año siguiente al devengo, salvo que el convenio diga lo contrario o exista un acuerdo diferente.
Si el trabajador no ha podido disfrutar sus vacaciones por baja por maternidad, paternidad o lactancia, podrá solicitarlas en otro momento.
¿Se pueden acumular los días de vacaciones?
En general, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural al que correspondan. Muchas empresas no recomiendan acumular días no usados para el año siguiente. Sin embargo, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea permite a los trabajadores en el ámbito comunitario acumular días de vacaciones retribuidas no disfrutadas, bajo ciertas condiciones.
También es posible disfrutarlas fuera del año natural si coincidieron con una incapacidad temporal, embarazo, lactancia, etc. En ese caso, el trabajador tiene hasta 18 meses desde su generación para usarlas.
¿Se pueden cobrar las vacaciones no disfrutadas?
La respuesta general es no, ya que la ley prohíbe cambiar días de vacaciones por dinero. Sin embargo, existen excepciones:
Si se extingue el contrato de trabajo y quedan vacaciones sin tomar, el trabajador tiene derecho a una compensación económica.
Situaciones comunes de vacaciones no disfrutadas
Vacaciones no disfrutadas por jubilación
Si el trabajador se jubila después de una incapacidad, puede recibir compensación económica.
Si se jubila sin haber estado enfermo, no se puede pagar por los días no disfrutados.
Vacaciones no disfrutadas por despido
La empresa debe remunerarlas en el finiquito.
Estos días también cotizan a la Seguridad Social.
Vacaciones no disfrutadas por terminación de contrato
El trabajador debe recibir el pago de los días pendientes en el finiquito, sea cual sea el tipo de contrato (temporal, baja voluntaria, etc.).
Trabajadores a tiempo parcial
Tienen derecho a los mismos 30 días naturales por año, calculados proporcionalmente a su jornada.
¿Cómo calcular cuánto se cobra por vacaciones no disfrutadas?
Para calcular el importe:
Suma el salario base + complementos + pagas extra prorrateadas.
Divide el total entre 30 para obtener el salario diario.
Calcula los días de vacaciones generados al año (2,5 por mes).
Resta los días disfrutados.
Multiplica los días pendientes por el salario diario.
¿Puede la empresa cambiar las vacaciones a última hora?
Solo puede hacerlo hasta dos meses antes de la fecha de disfrute, salvo que el convenio colectivo diga lo contrario. Después de ese plazo, solo se podrán modificar si el trabajador acepta voluntariamente.
Gestión digital de vacaciones con Factorial
Muchas empresas permiten acumular algunos días de vacaciones si lo tienen estipulado en su Política de Ausencias. Con un software de gestión como Factorial, es posible controlar fácilmente:
Solicitudes y aprobaciones de vacaciones
Registro de días acumulados y disponibles
Gestión de ausencias con responsables asignados
Esto ahorra tiempo y evita errores administrativos.
Vacaciones no disfrutadas: 10 normas laborales clave
Mínimo legal: 30 días naturales por año.
No se pueden pagar, salvo extinción del contrato.
Deben disfrutarse durante el año natural.
Las vacaciones pueden recuperarse tras bajas justificadas.
Si el contrato termina y hay días pendientes, deben pagarse.
Se generan 2,5 días por mes trabajado.
Deben notificarse con 2 meses de antelación.
Se pueden fraccionar, pero un periodo debe durar al menos 2 semanas.
Las vacaciones retribuidas se pagan como el salario habitual.
El trabajador puede trabajar en otra empresa durante sus vacaciones, salvo que el contrato lo prohíba.
Conclusión
Gestionar correctamente las vacaciones no tiene por qué ser un problema. Desde Landin Informática recomendamos definir políticas claras, conocer la legislación y apoyarse en herramientas digitales como Factorial para evitar errores y cumplir con la normativa laboral.
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